Artículo 21. Régimen jurídico de los sotos y masas arboladas de las riberas.
Artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
1. Las riberas de los ríos se sujetan a una doble afectación derivada de su pertenencia tanto al dominio público hidráulico como al dominio público forestal.
2. Las riberas de los ríos que hayan sido objeto de deslinde se inscribirán en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón.
3. En las riberas no deslindadas, el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón ejercerá las competencias que la presente ley le atribuye respecto de los montes públicos no catalogados, sin perjuicio de las que le pudiera encomendar mediante convenio la Administración hidráulica estatal en el ejercicio coordinado de las competencias de las distintas Administraciones públicas.