Artículo 109. Pérdida de beneficios.
Artículo 109 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
No podrán ser objeto de ayudas económicas aquellas actuaciones que se deriven de reparaciones obligatorias de daños causados por acciones que constituyan alguna de las infracciones previstas en esta ley.