Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
BOE-A-2007-3527 · Boletín Oficial del Estado, 2007-02-20 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 15/2006 está derogada desde el 2017-07-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 15/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 44, 2007-02-20
- Entrada en vigor
- 2007-01-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2017-07-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 167
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-3527
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Función social de los montes.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Concepto de monte.
- Artículo 7. Disposiciones generales.
- Artículo 8. Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 9. Comarcas.
- Artículo 10. Municipios.
- Artículo 11. Clasificación de los montes.
- Artículo 12. Régimen jurídico de los montes demaniales.
- Artículo 13. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 14. Propiedad y presunción de posesión de los montes catalogados.
- Artículo 15. Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón.
- Artículo 16. Descatalogación.
- Artículo 17. Permuta.
- Artículo 18. Prevalencia de demanialidad.
- Artículo 19. Desafectación de montes catalogados.
- Artículo 20. Desafectación de montes no catalogados.
- Artículo 21. Régimen jurídico de los sotos y masas arboladas de las riberas.
- Artículo 22. Régimen jurídico de los montes comunales.
- Artículo 23. Régimen jurídico de los montes patrimoniales.
- Artículo 24. Régimen jurídico de los montes privados.
- Artículo 25. Registro de montes protectores.
- Artículo 26. Efectos de la declaración e inclusión en el Registro de montes protectores.
- Artículo 27. Pérdida de condición de monte protector.
- Artículo 28. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común.
- Artículo 29. Adquisición de la condición de monte.
- Artículo 30. Pérdida de la condición de monte.
- Artículo 31. Pérdida del uso forestal por puesta en cultivo.
- Artículo 32. Procedimientos de concentración parcelaria.
- Artículo 33. Planeamiento urbanístico.
- Artículo 34. Investigación.
- Artículo 35. Inventario.
- Artículo 36. Disposiciones generales.
- Artículo 37. Contenido de la memoria.
- Artículo 38. Inicio del deslinde.
- Artículo 39. Efectos del acto inicial del deslinde.
- Artículo 40. Régimen de audiencia y publicidad.
- Artículo 41. Práctica del apeo.
- Artículo 42. Procedimientos de deslinde.
- Artículo 43. Primera fase del procedimiento de deslinde.
- Artículo 44. Segunda fase del procedimiento de deslinde.
- Artículo 44 bis. Deslinde abreviado.
- Artículo 45. Condiciones de la aprobación.
- Artículo 46. Aprobación del deslinde.
- Artículo 47. Efectos del deslinde.
- Artículo 48. Impugnación del acto aprobatorio del deslinde.
- Artículo 49. Amojonamiento.
- Artículo 50. Deslinde de riberas susceptibles de catalogación.
- Artículo 51. Recuperación posesoria.
- Artículo 52. Adquisición de montes.
- Artículo 53. Derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto.
- Artículo 54. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 55. Régimen registral de fincas sitas en términos municipales en los que se hallen montes demaniales.
- Artículo 56. Plan forestal de Aragón.
- Artículo 57. Ámbito, vigencia y contenido.
- Artículo 58. Elaboración y aprobación.
- Artículo 59. Comité Forestal de Aragón.
- Artículo 60. Disposición general.
- Artículo 61. Planes de ordenación de los recursos forestales.
- Artículo 62. Instrucciones de ordenación de montes.
- Artículo 63. Instrumentos de gestión forestal.
- Artículo 64. Instrumentos de gestión forestal en montes catalogados y protectores.
- Artículo 65. Instrumentos de gestión forestal en otros montes.
- Artículo 66. Información y estadística forestal.
- Artículo 67. Regulación aplicable.
- Artículo 68. Definiciones.
- Artículo 69. Concesiones y cesiones de uso sobre montes de propiedad pública.
- Artículo 70. Condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para uso privativo en montes catalogados.
- Artículo 71. Concesiones de interés público.
- Artículo 72. Concesiones de interés particular.
- Artículo 73. Servidumbres en montes públicos no catalogados.
- Artículo 74. Servidumbres en montes catalogados.
- Artículo 75. Servidumbres en montes de titularidad privada.
- Artículo 76. Aprovechamientos forestales.
- Artículo 77. Control de los aprovechamientos forestales.
- Artículo 78. Aprovechamientos en montes catalogados. Plan anual de aprovechamientos.
- Artículo 79. Fondos y planes de mejoras.
- Artículo 80. Aprovechamientos en montes no catalogados y no gestionados por la Administración autonómica.
- Artículo 81. Aprovechamientos en montes comunales.
- Artículo 82. Condiciones especiales de los aprovechamientos maderables.
- Artículo 83. Aprovechamientos de pastos.
- Artículo 84. Aprovechamiento de la biomasa forestal.
- Artículo 85. Recursos del subsuelo.
- Artículo 86. Actividades y uso público de los montes.
- Artículo 86 bis. Vías de saca, pistas forestales, modificación sustancial de la cubierta vegetal y cortas en montes no catalogados.
- Artículo 87. Uso cultural, turístico y recreativo de los montes públicos.
- Artículo 88. Prohibiciones o limitaciones de ciertos usos.
- Artículo 89. Acceso a los montes.
- Artículo 90. Régimen de uso de las pistas forestales.
- Artículo 91. Disposición general.
- Artículo 92. Control de la erosión y corrección hidrológico-forestal.
- Artículo 93. Repoblación forestal.
- Artículo 94. Medidas de repoblación forestal.
- Artículo 95. Material forestal de reproducción.
- Artículo 96. Sanidad forestal.
- Artículo 97. Controles fitosanitarios.
- Artículo 98. Contaminación.
- Artículo 99. Competencias de las distintas Administraciones públicas en materia de prevención y extinción de los incendios forestales.
- Artículo 100. Obligación de aviso.
- Artículo 101. Zonas de alto riesgo.
- Artículo 102. Medidas preventivas.
- Artículo 103. Organización de la extinción.
- Artículo 104. Medidas para la restauración de zonas incendiadas.
- Artículo 105. Ayudas técnicas y económicas.
- Artículo 106. Régimen de las ayudas a otorgar.
- Artículo 107. Pérdida de beneficios.
- Artículo 108. Colaboración en formación, sensibilización, investigación y desarrollo.
- Artículo 109. Certificación forestal.
- Artículo 110. Compra pública responsable de productos forestales.
- Artículo 111. Agrupaciones y asociaciones.
- Artículo 112. Disposiciones generales.
- Artículo 113. Agentes de protección de la naturaleza.
- Artículo 114. Agentes forestales de las entidades locales.
- Artículo 115. Personal voluntario.
- Artículo 116. Responsabilidad administrativa.
- Artículo 117. Tipificación de infracciones.
- Artículo 118. Clasificación de las infracciones.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 15/2006?
- Ley 15/2006 está derogada desde el 2017-07-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 15/2006?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 15/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.