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Ley Derogada

Artículo 46. Aprobación del deslinde.

Artículo 46 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El deslinde se aprobará mediante orden del departamento competente en materia de medio ambiente, la cual se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y se notificará debidamente a todos los interesados relacionados en el artículo 40 de esta ley.

2. Dicha orden se comunicará al Registro de la Propiedad y al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, modificándose en ambos, en su caso, la descripción del monte deslindado de acuerdo con la referida orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-29.

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