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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 15. Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón.

Artículo 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón es un registro público de carácter administrativo en el que se incluyen todos los montes declarados de utilidad pública y que, dentro del territorio de Aragón, pertenezcan al Estado, a la Comunidad Autónoma, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón está formado por la unión de los Catálogos de Montes de Utilidad Pública de las tres provincias.

2. La llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente, que deberá mantener permanentemente actualizado y revisado el contenido del mismo.

3. La inclusión de un monte, o de parte de él, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se efectuará por el departamento competente en materia de medio ambiente, previa la tramitación del procedimiento que reglamentariamente se establezca, en el que además de la audiencia a los interesados, se deberá acreditar que el monte tiene alguna o varias de las características que la ley exige para su catalogación.

4. Los montes incluidos en el Catálogo se regirán por la presente ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y, en todo caso, por la legislación básica estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-6731.

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