Artículo 16. Descatalogación.
Artículo 16 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La exclusión de todo o de parte de un monte del Catálogo sólo procederá cuando haya perdido las características que determinaron la catalogación o en los supuestos especiales previstos en la ley.
2. La descatalogación de un monte o de parte de él se efectuará por el departamento competente en materia de medio ambiente, previa la tramitación del procedimiento que reglamentariamente se establezca, en el que, además de la audiencia a los interesados, se deberá acreditar que el monte ha perdido las características que justificaron su catalogación.
3. La exclusión parcial de una parte no significativa de un monte catalogado cuando suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora de su gestión o conservación podrá autorizarse por el departamento competente en materia de medio ambiente, mediante orden del consejero, conforme al procedimiento establecido en el apartado anterior.
4. Con carácter excepcional, previo informe del departamento competente en materia de medio ambiente y, en su caso, de la entidad titular del monte catalogado, el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero de dicho departamento, podrá autorizar por causa de interés público prevalente la exclusión del Catálogo de una parte del monte catalogado.