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Ley Derogada

Artículo 82. Condiciones especiales de los aprovechamientos maderables.

Artículo 82 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de su sujeción a lo que establezca el correspondiente instrumento de gestión forestal, y con independencia de la titularidad del monte, el departamento competente en materia de medio ambiente podrá establecer la condición de señalamiento previo para cualquier corta de arbolado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-29.

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