El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 38. Inicio del deslinde.

Artículo 38 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El deslinde de los montes catalogados podrá acordarse, de oficio o a solicitud de las entidades propietarias o de los particulares que ostenten un interés legítimo, mediante un acto de inicio, motivado, que declare el estado de deslinde, dándose conocimiento de ello conforme al régimen de audiencia y publicidad propio del procedimiento a que da lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-29.

Más artículos de Ley 15/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.