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Ley Derogada

Artículo 37. Contenido de la memoria.

Artículo 37 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todo acuerdo de deslinde deberá ir precedido de una memoria que lo justifique, con descripción general del monte, especificando sus linderos, enclaves, colindancias, perímetros y superficies, así como los datos relativos a la titularidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-29.

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