Artículo 98. Contaminación.
Artículo 98 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de medio ambiente realizará un seguimiento de los efectos de cualquier tipo de contaminación que afecte o que pueda afectar a los montes, recopilando los datos necesarios a tal fin, participando en el establecimiento de redes europeas de seguimiento y control de las interacciones del monte con el medio ambiente y obligándose a mantener convenientemente actualizados los puntos de la Red europea de control del inventario de daños forestales que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.