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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 30. Pérdida de la condición de monte.

Artículo 30 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La pérdida de la condición legal de monte exigirá siempre de una actuación administrativa previa que así lo establezca.

2. La pérdida de uso forestal de un monte cuando no venga motivado por razones de interés general, y sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos de prevalencia de demanialidades y de la normativa ambiental aplicable, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable del departamento competente en materia de medio ambiente y, en su caso, del titular del monte.

3. Cuando la pérdida de uso forestal afecte a montes demaniales, será siempre necesaria su previa desafectación y, en su caso, su descatalogación con carácter anterior, en todo caso, a la resolución del procedimiento del que pudiera resultar ese cambio de uso.

4. Lo dispuesto en este artículo no exonerará al titular de la obtención de las restantes autorizaciones, informes o licencias que sean preceptivos.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.9 de la Ley 3/2014, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2014-6731.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-6731.

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