Artículo 107. Pérdida de beneficios.
Artículo 107 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No podrán ser objeto de ayudas económicas aquellas actuaciones que se deriven de reparaciones obligatorias de daños causados por acciones que constituyan alguna de las infracciones previstas en esta ley.