Artículo 108. Colaboración en formación, sensibilización, investigación y desarrollo.
Artículo 108 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la investigación, experimentación y estudio en materia forestal, e impulsará las actividades tendentes a incrementar la formación técnica de los profesionales del sector forestal, la transferencia de tecnología, la modernización y la mejora de los procesos de transformación.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará las actividades educativas, formativas y de divulgación sobre los montes y el medio natural.
3. A tal fin, podrán otorgarse convenios de colaboración con centros de investigación y empresas de transformación, con las distintas Administraciones públicas, con las Universidades, con los Colegios Profesionales, y con cualesquiera otras organizaciones con identidad de fin.
4. En particular, se podrán suscribir convenios de formación en centros de trabajo para la realización de prácticas de estudiantes en el departamento competente en materia de medio ambiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-6731.