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Ley Derogada

Artículo 73. Servidumbres en montes públicos no catalogados.

Artículo 73 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las servidumbres sobre montes públicos no catalogados se regirán por lo dispuesto en la correspondiente legislación de patrimonio de aplicación a la respectiva Administración pública propietaria.

2. El incendio de estos montes podrá ser causa de suspensión temporal de las servidumbres existentes en el momento en que se produjo el incendio cuando sea necesario para su regeneración, bien mediante acto expreso o bien mediante su inclusión en el instrumento de gestión correspondiente o en el plan anual de aprovechamientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-29.

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