Artículo 77. Control de los aprovechamientos forestales.
Artículo 77 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de medio ambiente podrá requerir a los transformadores y almacenistas de productos forestales que justifiquen el origen de las partidas, al objeto de comprobar las talas y demás aprovechamientos forestales, en especial los extraídos de los montes incendiados.