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Ley Derogada

Artículo 58. Elaboración y aprobación.

Artículo 58 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento de aprobación del plan forestal de Aragón se iniciará a propuesta del departamento competente en materia de medio ambiente, el cual tiene atribuida su elaboración e impulso.

2. La elaboración del plan incluirá la consulta a las entidades locales, sin perjuicio del trámite de información pública previsto legalmente.

3. Con carácter preceptivo y previamente a su aprobación, será emitido informe por el Comité Forestal de Aragón y por el Consejo de Protección de la Naturaleza, sin perjuicio de la formulación del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental en los términos que establezca la legislación específica.

4. Una vez aprobado por el Gobierno de Aragón, el plan forestal se someterá a debate en las Cortes de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-29.

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