Artículo 94. Medidas de repoblación forestal.
Artículo 94 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica fomentará la repoblación de superficies desarboladas, considerando prioritarias las zonas que hayan sufrido incendios.
2. Por acuerdo del Gobierno de Aragón podrá declararse la obligatoriedad de la repoblación en montes catalogados.
3. La Administración autonómica impulsará la repoblación con especies forestales autóctonas.
4. La Administración autonómica promoverá la implantación de arbolado en el medio rural mediante plantaciones lineales o en grupos en caminos, lindes de fincas y riberas de cauces, a fin de incrementar el patrimonio forestal y la riqueza del paisaje.