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Ley Derogada

Artículo 56. Plan forestal de Aragón.

Artículo 56 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El plan forestal de Aragón, que aprobará el Gobierno de Aragón mediante acuerdo, constituye el plan director de la política forestal de la Comunidad Autónoma.

2. El plan forestal de Aragón se elaborará a partir de la información sobre la situación de los medios y recursos naturales, su problemática, las demandas actuales y las tendencias futuras relacionadas con los montes, y en él se determinarán las directrices, programas, actuaciones, medios, inversiones, fuentes de financiación y cronograma de ejecución, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para su cumplimiento.

3. El plan forestal de Aragón se desarrollará mediante los siguientes instrumentos:

a) Planes de ordenación de recursos forestales.

b) Instrumentos de gestión forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-29.

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