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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 46. Condiciones de la aprobación.

Artículo 46 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

Texto consolidado

Los deslindes deberán aprobarse a la vista de los documentos acreditativos o situaciones de posesión cualificada que acrediten la titularidad pública del monte objeto del deslinde, y establecerán los límites con sus cabidas y plano, debiendo concretarse, igualmente, los gravámenes existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

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