Artículo 47. Aprobación del deslinde.
Artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
1. El deslinde se aprobará mediante orden del departamento competente en materia de medio ambiente, la cual se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», y se notificará debidamente a todos los interesados relacionados en el artículo 40 de esta ley.
2. Dicha orden se comunicará al Registro de la Propiedad y al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, modificándose en ambos, en su caso, la descripción del monte deslindado de acuerdo con la referida orden.