Artículo 4. Función social de los montes.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
1. Los montes, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios o externalidades ambientales, por lo que las Administraciones públicas aragonesas velarán en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenación.
2. En virtud de su función social, los montes aragoneses son considerados infraestructuras naturales básicas de la Comunidad Autónoma. Las Administraciones públicas aragonesas destinarán los medios materiales y humanos necesarios para que los montes cumplan su función social.