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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 42. Procedimientos de deslinde.

Artículo 42 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

Texto consolidado

1. El deslinde podrá realizarse en una primera fase, en una segunda fase o en ambas sucesivamente.

2. El plazo máximo para resolver el deslinde será de veinticuatro meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de forma que, transcurrido ese plazo sin que se hubiera notificado la correspondiente resolución, caducará el procedimiento y se acordará el archivo de lo actuado.

3. También podrá realizarse el deslinde mediante la modalidad de deslinde abreviado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

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