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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 38. Inicio del deslinde.

Artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

Texto consolidado

El deslinde de los montes catalogados podrá acordarse, de oficio o a solicitud de las entidades propietarias o de los particulares que ostenten un interés legítimo, mediante un acto de inicio, motivado, que declare el estado de deslinde, dándose conocimiento de ello conforme al régimen de audiencia y publicidad propio del procedimiento a que da lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

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