Artículo 72. Concesiones de interés público.
Artículo 72 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de medio ambiente otorgará la concesión del uso del dominio público forestal en los montes catalogados, por razón de interés público previamente declarada y previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que deberá constar acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior.
2. La resolución que así lo acuerde fijará las condiciones de la concesión, cuyo incumplimiento determinará su revocación, quedando asimismo condicionadas en todo caso su validez y eficacia al mantenimiento del interés público que la justifica.
3. En el caso de disconformidad o discrepancia entre la Administración titular del monte, la promotora del proyecto, o la Administración que haya efectuado la declaración de interés general o público, o en el caso en que esa razón de interés público concurrente justifique una doble afección demanial, se estará, a los efectos de su compatibilidad o prevalencia, a lo dispuesto en la presente ley y en la legislación básica estatal, resolviendo en todo caso, cuando la discrepancia se presente entre la Administración de la Comunidad Autónoma y una entidad local, el Gobierno de Aragón.
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