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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 10. Municipios.

Artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

Texto consolidado

Corresponden a los municipios las siguientes competencias en materia de gestión forestal en montes de su titularidad, sin perjuicio de las que ostentan la Administración de la Comunidad Autónoma y las comarcas:

a) La participación, mediante la emisión de informe preceptivo, en la elaboración de los planes de ordenación de los recursos forestales y de los instrumentos de gestión forestal de los montes catalogados.

b) La emisión de otros informes preceptivos relativos a los montes de su titularidad.

c) La propuesta de los aprovechamientos a incluir en los planes anuales de los montes catalogados.

d) La propuesta de actuaciones u obras para su financiación con cargo a los fondos de mejoras para los montes catalogados o con cargo a los presupuestos comarcales o autonómicos.

e) La ejecución de inversiones con cargo al presupuesto municipal siempre que se contemplen en el instrumento de gestión en vigor o hayan sido objeto de autorización administrativa.

f) La enajenación y el control económico y administrativo de aprovechamientos incluidos en los planes anuales de los montes catalogados y los que hayan de ser realizados en los demás montes de su titularidad, sin perjuicio de los derechos que mantenga la Administración forestal autonómica en el caso de montes consorciados o conveniados.

g) La gestión de los montes de su titularidad no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

h) La colaboración con la Administración forestal autonómica y las comarcas en el control técnico de los aprovechamientos.

i) La colaboración con la Administración autonómica y las comarcas en la investigación en materia de defensa de la propiedad forestal.

j) El deslinde y amojonamiento de los montes públicos de su titularidad no catalogados.

k) La firma de consorcios, convenios u otros contratos para la realización de inversiones o gestión de montes no catalogados.

l) La elaboración de los instrumentos de gestión forestal y la gestión, en todos sus aspectos, de los montes comunales no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y de los montes patrimoniales de titularidad municipal.

m) La creación de cuerpos o escalas de agentes forestales municipales y la regulación de sus servicios y funciones.

n) La colaboración con la Administración comarcal y la autonómica en la prevención y extinción de incendios forestales, en los términos regulados por la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

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