Artículo 11. Clasificación de los montes.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
1. Por razón de su titularidad, los montes pueden ser públicos o privados.
2. Tienen la condición de públicos los pertenecientes al Estado, a la Comunidad Autónoma de Aragón, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.
3. Son montes de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal los que seguidamente se relacionan:
a) Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.
4. Son montes patrimoniales los de titularidad pública que no sean demaniales.
5. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.
6. Por razón de sus especiales características, los montes privados podrán clasificarse como protectores, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de esta ley.
7. Los montes vecinales en mano común tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común, sujeta a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.