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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 2. Fines.

Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

Texto consolidado

Son fines perseguidos por esta ley:

a) La gestión integral de los montes, asegurando la protección, conservación y aumento de su diversidad biológica y los procesos evolutivos y ecológicos de la cubierta vegetal conforme a las exigencias del interés general, favoreciendo y salvaguardando los recursos hídricos de los ecosistemas forestales.

b) El establecimiento del régimen de defensa y protección de los montes, cualquiera que sea su titularidad, regulando sus usos y aprovechamientos, sin perjuicio de la adopción, en su caso, de medidas de fomento.

c) La definición de la política forestal y de su ejecución por medio de la planificación forestal, que incluirá medidas de prevención y protección de los riesgos que amenazan al monte, así como la determinación de los criterios de restauración hidrológico-forestal.

d) La delimitación de las competencias de las distintas Administraciones públicas territoriales y, en particular, las de las entidades locales en la gestión de los montes de su titularidad.

e) La promoción entre la población del mejor conocimiento de los valores que sustentan los ecosistemas forestales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

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