Artículo 57. Plan forestal de Aragón.
Artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
1. El plan forestal de Aragón, que aprobará el Gobierno de Aragón mediante acuerdo, constituye el plan director de la política forestal de la Comunidad Autónoma.
2. El plan forestal de Aragón se elaborará a partir de la información sobre la situación de los medios y recursos naturales, su problemática, las demandas actuales y las tendencias futuras relacionadas con los montes, y en él se determinarán las directrices, programas, actuaciones, medios, inversiones, fuentes de financiación y cronograma de ejecución, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para su cumplimiento.
3. El plan forestal de Aragón se desarrollará mediante los siguientes instrumentos:
a) Planes de ordenación de recursos forestales.
b) Instrumentos de gestión forestal.
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