Artículo 76. Servidumbres en montes de titularidad privada.
Artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
Las servidumbres en montes de titularidad privada se regirán por la legislación foral o, en su caso, por el Código Civil, sin perjuicio de las limitaciones que se pudieran establecerse conforme a la legislación forestal.