Artículo 26. Certificación de verificación documental.
Artículo 26 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2021-4247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
1. Para agilizar los procedimientos de intervención administrativa sobre actividades privadas, los interesados podrán obtener, con carácter previo a la presentación de la solicitud, declaración o comunicación, un certificado emitido por entidad colaboradora de certificación acreditativo de la verificación de la documentación.
2. La verificación consistirá en la revisión técnica, el informe y la validación del proyecto básico o de ejecución y el resto de documentación que acompañará a la documentación que deba presentar ante la Administración, pronunciándose, además, sobre la suficiencia y la idoneidad de la documentación para los fines que legalmente procedan.
3. Las solicitudes, declaraciones o comunicaciones con certificado de verificación documental, junto con el resto de documentación exigida, se admitirán a trámite, sin perjuicio de la actividad de ordenación e instrucción que el órgano competente considere procedente.