Disposición transitoria tercera. Protección de proyectos de producción de energía.
Disposición transitoria tercera de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2021-4247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
Podrán acogerse a la protección frente a cualesquiera afecciones energéticas, incluidas afecciones eólicas, todos los proyectos de tecnología no eólica que a la entrada en vigor de esta ley ya se hubieran presentado para su autorización administrativa previa.
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