Artículo 86. Reincidencia.
Artículo 86 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. Existe reincidencia si se comete más de una infracción tipificada en la presente ley en el término de dos años, cuando así haya sido declarado mediante resolución firme.
2. Si concurre la circunstancia de reincidencia, la sanción a imponer se incrementará en un cincuenta por ciento de su cuantía, y, si se reincide más veces, el incremento será del cien por ciento.