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Ley Vigente

Artículo 102. Del Registro Autonómico de Infractores de Caza.

Artículo 102 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro Autonómico de Infractores de Caza, dependiente del departamento competente en materia de caza, en el que se inscribirán de oficio los datos de todos los que hayan sido sancionados por resolución firme, judicial o administrativa, en materia de caza (en el segundo caso, por la comisión de falta grave o muy grave), respetando los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. En el Registro deberán figurar el motivo de la sanción, la cuantía de las multas e indemnizaciones, si las hubiere, así como la inhabilitación, en su caso, para el ejercicio de la caza y su duración.

3. Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas al Registro Español de Infractores de Caza y Pesca.

4. Pasados cinco años sin nuevas sanciones, se suprimirán de dicho Registro las inscripciones, salvo en el caso de sentencia judicial firme que determine un período superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

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