Artículo 101. De las multas coercitivas.
Artículo 101 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
Podrán imponerse multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a quince días, en los términos que se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, en cuantía que no excederá en cada caso de 3.000 euros, aplicándose dichas multas para que, por los interesados, se proceda a ejecutar las acciones que se hayan determinado en una resolución administrativa previa.