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Ley Vigente

Artículo 78. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Artículo 78 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá recabar la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a los efectos de asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de la caza en Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

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