Artículo 13. De las reservas de caza.
Artículo 13 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. Las reservas de caza son aquellos terrenos delimitados, declarados como tales por el Gobierno de Aragón, para promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, subordinando a esta finalidad su posible aprovechamiento cinegético. Asimismo, entre sus objetivos se encuentra el favorecer el desarrollo socioeconómico de los municipios que las componen mediante el fomento y aprovechamiento de la caza.
2. Los derechos cinegéticos de las reservas de caza corresponden al Gobierno de Aragón, encomendándose su gestión y administración al departamento competente en materia de caza.
3. Por decreto del Gobierno de Aragón se establecerá el régimen de organización y de funcionamiento de las reservas de caza, que incorporará, en todo caso, una junta consultiva en la que estarán representados de forma equilibrada los intereses implicados.