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Ley Vigente

Artículo 59. De las instalaciones accesorias de recuperación y fomento de las especies cinegéticas.

Artículo 59 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de instalaciones accesorias de recuperación y fomento de las especies cinegéticas las instalaciones con una superficie menor de una hectárea cuya finalidad sea el fomento y recuperación de las poblaciones naturales de especies cinegéticas autóctonas dentro del mismo coto en que se ubiquen, debiendo quedar reflejadas estas actividades en el plan técnico correspondiente.

2. En todo caso, queda expresamente prohibido el traslado fuera del coto de los animales obtenidos en estas instalaciones, así como su comercialización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

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