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Ley Vigente

Artículo 58. De las granjas cinegéticas.

Artículo 58 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Texto consolidado

1. Se consideran granjas cinegéticas las explotaciones ganaderas industriales dedicadas a la producción intensiva de especies cinegéticas destinadas a la repoblación de terrenos, al abastecimiento de los cotos de caza o a su venta para su sacrificio en matadero, utilizando para ello reproductores de línea genética silvestre.

2. Sin perjuicio de las restantes autorizaciones y licencias preceptivas y, especialmente, de la legislación vigente en la Comunidad Autónoma en materia de instalaciones y actividades ganaderas y sanidad animal, las granjas cinegéticas deberán estar autorizadas por el departamento competente en materia de sanidad animal. Esta autorización deberá disponer de un informe preceptivo y vinculante del Inaga con respecto a la materia de instalaciones y actividades ganaderas.

3. Los titulares de las granjas cinegéticas y las personas o servicio que lleven a cabo la asistencia veterinaria y zootécnica de las mismas están obligados a dar cuenta al departamento competente en materia de caza de cualquier indicio de enfermedad en los animales existentes en la granja, sospechosos de epizootia o zoonosis, suspendiéndose desde ese momento, cautelarmente, la entrada o salida de animales para repoblación, sin perjuicio de la puesta en práctica de otras medidas necesarias para impedir su propagación, hasta tanto cese la posibilidad de contagio, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de sanidad animal.

4. Las granjas cinegéticas deberán disponer del preceptivo libro de explotaciones ganaderas, que estará actualizado en todo momento.

5. Los titulares de las granjas cinegéticas permitirán el acceso a las mismas, la toma de muestras biológicas de los animales, así como la inspección del libro de registro de explotaciones ganaderas, al personal con competencias en materia de caza de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos que lo requiera en el cumplimiento de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

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