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Ley Vigente

Artículo 93. De la retirada de las armas.

Artículo 93 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Texto consolidado

1. Los agentes de la autoridad señalados en el artículo 75.2 de esta ley procederán a la retirada de las armas solo en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción, dando recibo de su clase, marca, número y puesto de la Guardia Civil donde se depositen. Este depósito se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la denuncia.

2. La negativa a la entrega del arma cuando el cazador sea requerido para ello por un agente de la autoridad dará lugar, en su caso, a denuncia ante el juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

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