Artículo 94. De la devolución de armas retiradas.
Artículo 94 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el procedimiento sancionador fuera absolutoria o se proceda a su sobreseimiento.
2. En el supuesto de infracción administrativa leve, el instructor podrá acordar la devolución del arma en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
3. Si la infracción se calificara de grave o muy grave, la devolución del arma solo procederá cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta. No obstante, el instructor del procedimiento podrá acordar, una vez dictada la propuesta de sanción, la devolución del arma si el presunto infractor presenta una garantía por el importe total de la sanción e indemnizaciones propuestas.
4. A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en la materia.