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Ley Vigente

Artículo 90. Responsabilidad de los menores de edad penal.

Artículo 90 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Texto consolidado

1. Cuando en el transcurso de la instrucción de un procedimiento se apreciase que alguno de los inculpados es menor de edad penal y los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, el instructor no formulará propuesta de sanción respecto a aquel, sino que remitirá lo actuado al órgano competente en materia de responsabilidad penal.

2. De los daños y perjuicios causados por los menores de edad penal responderán las personas que determina la legislación estatal, previa su audiencia en el procedimiento que, a tal fin, se incoe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

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