Artículo 91. De la inhabilitación para cazar.
Artículo 91 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. Cuando el hecho denunciado constituya infracción grave o muy grave y concurran circunstancias modificativas de responsabilidad que agraven la misma, la sanción podrá llevar aparejada la prohibición de cazar de uno a cinco años.
2. El órgano competente para imponer la sanción remitirá la resolución adoptada al Registro Autonómico de Infractores de Caza a los efectos oportunos.
3. En todo caso, la sanción conllevará la exclusión del infractor de los sorteos para obtener permisos para practicar la caza en los cotos sociales y reservas de caza existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón durante un año si la infracción cometida se reputa leve, tres años si se trata de infracciones graves y cinco años en el caso de infracciones muy graves.