Artículo 5. De la titularidad de los derechos cinegéticos.
Artículo 5 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. El propietario de un terreno es el titular de los derechos cinegéticos del mismo, tanto si este está clasificado como cinegético como si no. Los derechos cinegéticos podrán ser cedidos o arrendados por su titular a terceros.
2. Los derechos y obligaciones establecidos en esta ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, corresponden al propietario o a los titulares de derechos reales o personales sobre las fincas que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en ellas.