El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 34. De la anulación o suspensión de licencias.

Artículo 34 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Texto consolidado

1. Las licencias de caza expedidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo las interautonómicas, podrán ser anuladas o suspendidas conforme a lo dispuesto en la presente ley, previa tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.

2. Las licencias que sean anuladas o suspendidas con posterioridad a su expedición deberán ser entregadas en alguno de los servicios provinciales del departamento competente en materia de caza en la forma, términos y condiciones que se determinen en las correspondientes resoluciones o sentencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Más artículos de Ley 1/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.