Artículo 98. De la prescripción.
Artículo 98 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente ley prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. Las sanciones derivadas de las infracciones previstas en la presente ley prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.