Artículo 99. De la caducidad.
Artículo 99 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ley, deberá dictarse y notificarse resolución expresa en el plazo máximo de doce meses, computados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
2. En caso de incumplimiento del plazo señalado en el apartado anterior, la Administración, de oficio o a instancia del interesado, declarará la caducidad del procedimiento.