Artículo 16. De la clasificación de los cotos de caza.
Artículo 16 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. Atendiendo a sus fines y titularidad, los cotos de caza se clasifican en:
a) Cotos de titularidad pública:
– Cotos sociales.
– Cotos municipales.
b) Cotos de titularidad privada:
– Cotos deportivos.
– Cotos privados.
– Cotos intensivos de caza menor.
2. Atendiendo al objeto principal del aprovechamiento cinegético, los cotos de caza se clasifican en:
a) Cotos con aprovechamiento de caza mayor.
b) Cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí.
3. Los cotos de caza, con excepción de los cotos intensivos de caza menor, tendrán una superficie mínima de quinientas hectáreas.