El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. De la clasificación de los cotos de caza.

Artículo 16 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Texto consolidado

1. Atendiendo a sus fines y titularidad, los cotos de caza se clasifican en:

a) Cotos de titularidad pública:

– Cotos sociales.

– Cotos municipales.

b) Cotos de titularidad privada:

– Cotos deportivos.

– Cotos privados.

– Cotos intensivos de caza menor.

2. Atendiendo al objeto principal del aprovechamiento cinegético, los cotos de caza se clasifican en:

a) Cotos con aprovechamiento de caza mayor.

b) Cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí.

3. Los cotos de caza, con excepción de los cotos intensivos de caza menor, tendrán una superficie mínima de quinientas hectáreas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Más artículos de Ley 1/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.