Artículo 17. De la integración de fincas en los cotos de caza.
Artículo 17 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. En cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley y al objeto de poder realizar un ordenado aprovechamiento cinegético, todas aquellas fincas bajo una sola linde cuya superficie no exceda de cinco hectáreas y que estén ubicadas dentro del perímetro de un coto de caza quedarán integradas y formarán parte del mismo.
2. Quienes ostentaran los derechos cinegéticos de estas fincas tendrán derecho a percibir del titular del coto, como compensación económica, el valor medio que, para terrenos de semejantes características cinegéticas, alcancen en el propio coto y en los circundantes los derechos cinegéticos o el que finalmente pacten.