Artículo 10. De la clasificación de los terrenos no cinegéticos.
Artículo 10 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. · BOE-A-2015-5291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. Los terrenos no cinegéticos se clasifican en:
a) Vedados.
b) Zonas no cinegéticas.
2. Con carácter general, se prohíbe el ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos.
3. Excepcionalmente, cuando existan razones de orden técnico, económico, social, de conservación de la biodiversidad o científico que lo aconsejen, podrá autorizarse la captura de determinados ejemplares que existan en los terrenos no cinegéticos o bien, en ciertos casos, podrá someterse a régimen de comunicación previa el ejercicio de determinadas modalidades de control de especies cinegéticas.
4. Por orden del consejero competente en materia de caza se establecerán las condiciones para las autorizaciones y comunicaciones previas a las que se refiere el apartado anterior.