Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
BOE-A-2021-12406 · Boletín Oficial del Estado, 2021-07-24 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Decreto-ley 4/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley 4/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-06-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 176, 2021-07-24
- Entrada en vigor
- 2021-06-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-12406
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Asistimos en la actualidad, como consecuencia de la enfermedad pandémica internacional COVID-19, declarada oficialmente por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020, no sólo a una lucha denodada por la preservación de la salud pública mundial, sino también a un proceso de erosión económica que afecta a todos los sectores de nuestra sociedad, como consecuencia de la propia crisis sanitaria y de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatirla.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Vigencia de las medidas en materia de transportes.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación en materia de transportes.
- Artículo 4. Concepto del transporte a la demanda.
- Artículo 5. Ámbito territorial.
- Artículo 6. Autorización.
- Artículo 7. Publicidad.
- Artículo 8. Solicitud del régimen de transporte a la demanda por la empresa operadora.
- Artículo 9. Criterios de valoración de la solicitud de la empresa operadora.
- Artículo 10. Calendario y horario.
- Artículo 11. Vehículos y plazas.
- Artículo 12. Paradas e itinerarios.
- Artículo 13. Demanda de transporte por la persona usuaria.
- Artículo 14. Efectos de la demanda de transporte.
- Artículo 15. Efectos de la autorización sobre el título jurídico vinculante.
- Artículo 16. Criterios de cálculo de la compensación financiera.
- Artículo 17. Finalización del régimen de transporte a la demanda.
- Artículo 18. Ejecución del servicio de forma combinada y asistencia colaborativa.
- Artículo 19. Naturaleza y forma de la colaboración.
- Artículo 20. Especialidades.
- Artículo 21. Declaración de obligaciones de servicio público.
- Artículo 22. Imposición de las obligaciones de servicio público y alcance de la compensación.
- Artículo 23. Alcance de la compensación en contratos de concesión de servicios vigente.
- Artículo 24. Objeto y naturaleza de la compensación financiera.
- Artículo 25. Actividad objeto de compensación financiera.
- Artículo 26. Financiación de las actividades objeto de compensación.
- Artículo 27. Parámetros de cálculo de la compensación.
- Artículo 28. Cuantía de la compensación.
- Artículo 29. Personas beneficiarias.
- Artículo 30. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
- Artículo 31. Procedimiento de concesión de la compensación financiera.
- Artículo 32. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
- Artículo 33. Resolución de concesión de la compensación financiera.
- Artículo 34. Publicidad de las compensaciones concedidas.
- Artículo 35. Modificación de la resolución.
- Artículo 36. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la compensación financiera.
- Artículo 37. Pago de la compensación.
- Artículo 38. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
- Artículo 39. Actuaciones de comprobación.
- Artículo 40. Reintegro de las compensaciones.
- Disposición adicional primera. Régimen especial en servicios prestados con apoyo experimental de plataforma digital.
- Disposición adicional segunda. Procedimiento de adjudicación directa del contrato de concesión de servicios.
- Disposición adicional tercera. Reequilibrio económico y autorización administrativa especial en relación con el servicio público de Estaciones de Transporte de Viajeros como act…
- Disposición adicional cuarta. Servicios anteriores a la eficacia de los actos integrantes del procedimiento de compensación por la ejecución de obligaciones de servicio público.
- Disposición adicional quinta. Reestructuración de los servicios de transporte regular de uso general y prórroga de las concesiones autonómicas.
- Disposición adicional sexta. Paradas con conexión intermodal.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio respecto a las ordenanzas municipales reguladoras del comercio ambulante.
- Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
- Disposición final segunda. Régimen supletorio de armonización en la utilización de los servicios regulares de transporte de personas por carretera en la Comunidad Autónoma de Ex…
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo y aplicación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución de 1 de julio de 2021 |
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley 4/2021?
- Decreto-ley 4/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 4/2021?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 4/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.